Que hacer si RYANAIR no ofrece reembolso de dinero (aplica a otras aerolineas)
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Debido a la situación mundial generada por el COVID-19, los viajes se han visto cancelados. Y con esto se ha generado un caos para pasajeros y empresas de transporte.
Si bien tanto esta aerolínea como el resto se encuentran saturadas y en una situación similar, Ryanair ha sorprendido hace unos pocos días con un cambio inesperado.
Esto se debe a que con el inicio de la pandemia y la suspensión de vuelos, la empresa ofreció a los pasajeros la alternativa del reembolso de dinero o la opción de cambiar su vuelo (como indica la ley EU261/2004) a otras fechas.
Pero hace pocos días, a aquellos que había solicitado el dinero les llegó un mensaje informando que le “habían enviado un voucher”, mencionando el reembolso en letras chicas y con un enlace que no posibilita el pedido de dinero. De más está decir que comunicarse telefónicamente o esperar una respuesta por email es casi imposible.
Por el momento no podemos afirmar que la empresa se encuentra “incumpliendo” la normativa EU261/2004 de la Unión Europea, ya que ofrece ambas alternativas. Sino que el problema se genera en que han cambiado su sitio web, de modo de publicitar solo el “voucher” y los pasos a seguir para obtener el reembolso son poco claros y muy difícil de acceder. Ante tanto caos para el pasajero al momento es muy difícil hacer valer sus derechos.
Lo que si ha dejado en claro Ryanair es que (si logras obtenerlo) los reembolsos los realizaran pasada la emergencia del COVID-19.
Al parecer, no es la única aerolínea que se encuentra realizando este tipo de cambios, por lo tanto los procedimientos de reclamo expuestos a continuación son válidos para el resto de las empresas, con la diferencia que deberíamos buscar el formulario correspondiente a esa aerolínea.
1- Reclamo a la empresa
La empresa brinda un enlace para realizar reclamos. En este caso la opción más adecuada es: formulario de reclamación y compensación de gastos por vuelos afectados en relación con las normas EU261.
2- Administración nacional competente
Si no obtenemos respuesta podemos realizar un reclamo a la administración nacional competente del país donde se produjo el incidente. En este caso se debe recurrir si no se recibe una respuesta de la aerolínea en un plazo de dos meses o si la respuesta no nos parece satisfactoria.
Pasadas estas etapas, las siguientes se vuelven más complicadas.
3- Entidades de resolución alternativa de litigios.
La primera es recurrir a un ente de defensa al consumidor u otro organismo que pueda interferir o servir de mediador. En este caso los mecanismos suelen estar disponibles para los residentes de la Unión Europea.
4- Proceso judicial.
La alternativa y más complicada es llevar el proceso a tribunales o a juicio. Esto no sólo es tedioso y largo en el tiempo, sino que tampoco es una buena alternativa para quienes se encuentren fuera de la UE.
Documentos de referencia
Ley EU261/2004
Notificación de los derechos de los pasajeros en caso de denegación de embarque, retraso o cancelación de vuelos (V16) (Documento de Ryanair sobre la ley EU261)
Sitio oficial de la Unión Europea
Este artículo es un resumen de lo expresado en el sitio oficial de la Unión Europea (europa.eu) respecto a los derechos de los pasajeros aéreos de la UE. Si queres leer más, podés ingresar desde el siguiente enlace:
Consideraciones finales
Quienes escribimos Subiré a ese Tren hacemos este artículo a modo informativo pero también por experiencia propia al encontrarnos afectados por la empresa y luego de proceder a realizar los reclamos que están a nuestro alcance.
Por eso queremos dejar todos los enlaces para informarse e intentar realizar reclamos. Pero siendo claros que al momento no hay certeza que estos lleguen a buen puerto. Esto último ya es especulación nuestra, pero si analizamos los pasos que podemos seguir dejados a continuación, notaremos que a menos que la aerolínea reciba reclamos de organismos gubernamentales, al menos a corto plazo para un consumidor es muy difícil hacer valer sus derechos.
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